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Mesa de Diálogo emite pronunciamiento sobre La Oroya
Wednesday 19 de August del 2015
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 PRONUNCIAMIENTO

A LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN Y DE LA PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA

 

Frente a los hechos suscitados en Yauli, la Oroya desde la 00:00 horas del día 10 de agosto.

 

Es necesario manifestar nuestra preocupación ante el incumplimiento histórico del Estado Peruano de sus obligaciones y funciones, al buscar  la promoción de la inversión privada para el crecimiento económico nacional sin la protección de los derechos humanos garantizados en nuestra constitución política como: el derecho a la vida, salud, trabajo, ambiente sano y saludable  en condiciones de dignidad.

 

Desde el 2005, la MESA DE DIÁLOGO AMBIENTAL REGIÓN JUNÍN(MEDIAREJ), ha venidodenunciando los altos niveles de contaminación ambiental en la Cuenca Alta  y media del Río Mantaro,en base a estudios científicos realizados en Yauli, La Oroya  y Concepción[1].

 

La aprobación del Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, estableció el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de aire para dióxido de azufre (SO2 ), un valor diario de 20 ug/m3(20 microgramos por metro cúbico), desde el 01 de enero de 2009; posteriormente el Decreto Supremo 006-2013-MINAM flexibilizó el ECA de aire para las ciudades de Ilo, La Oroya y Arequipasubiendo el rango de 20 ug/m3 a 80 ug/m3 a partir del primero de enero 2014, más aún, el D.S. N° 003-2014-MINAM aprobó el procedimiento de adecuación a estos estándares, permitiendo que las empresas implementen procesos progresivos con sus propios plazos; estas normativas ambientales aprobadashan constituido un lamentable antecedente para el Estado de aceptar valores por encima de los 20 ug/m3 nivel máximo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).La aprobación de un nuevo ECA del aire mayor a 80 ug/m3, implicaría además un riesgo de perder el arbitraje que el Estado peruano sostiene con la empresa Doe Run Perú y abonar una considerable suma por indemnización.(800 millones de dólares)

 

Es importante también conocer que la aprobación y aplicación de la Ley 30230, conocida como “paquetazo ambiental”, benefició a la DOE RUN PERU, al reducir su multa por incumplimiento de obligaciones ambientales durante el 2010, de tres millones 500 mil dólares (2636 UIT) a un millón 700 mil dólares, una tercera parte de lo que debería pagar.

 

Estas medidas normativas adoptadas con las industrias extractivasreflejan la flexibilidad del Estado peruano con ellas, y cómo está facilitando el proceso de venta de los activos del Complejo Metalúrgico de La Oroya.

 

 

En virtud de ello:

Lamentamos la muerte del trabajador Edward Soto de la Cruz, remarcamos que tanto la represión policial como la toma de carreteras son expresiones de violencia que afectan los derechos fundamentales de las personas y que éstas no deben ser utilizadas como medios de solución a las demandas laborales.

 

Llamamos  a la reflexión de los trabajadores/trabajadoras de la empresaDoe Run Perú por  negociar en su plataforma de lucha la “modificación por parte del Estado de los Estándares de Calidad Ambiental de aire en La Oroya”; respetamos y apoyamos la defensa de sus derechos laborales , lamentamos laincertidumbre y zozobra laboral por no concretarsela venta de los activos de la empresa, pero ello, no debe obligarlos a proponer condiciones laborables y ambientales que afecten no solo su salud,  sino el derecho a la salud de la población de La Oroya y de la Cuenca del Mantaro.  Todos y todas tenemos derecho a vivir en condiciones de dignidad.

 

Pedimos al Estado peruano:

 

Que las instanciascorrespondientes del Gobierno Central, Gobierno Regional Junín  aprueben e implementen políticas públicas que de manera permanente y sostenible cumplan con garantizar los derechos humanos de los/as trabajadores/as de la empresa Doe Run Perú , de la población de La Oroya y de la Cuenca del Mantaro, de lo contrario estarían incumpliendo no sólo con nuestra propia Constitución sino con normas  y compromisos internacionales de obligatorio cumplimiento suscritos por el Estado peruano.

 

La Ordenanza Regional N° 141-2012-GRJ/CR, QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA ATENCIÓN PRIORITARIA ESPECIALIZADA A PERSONAS AFECTADAS POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN LA PROVINCIA DE YAULI Y OTRAS AFECTADAS, DE LA REGIÓN JUNÍN, está a la espera de su implementación.

 

Estaremos alertas y vigilantes a las acciones que se implementen desde el Estado, esperamos soluciones inmediatas a un problema histórico que  requiere la aplicación de la Ley bajo un marco de respeto de los derechos humanos y ambientales.

 

Huancayo, 12 de agosto del 2015

 

 

MEDIAREJ

LA DIRECTIVA



[1]“Estudio sobre la contaminación ambiental en los hogares de la Oroya y Concepción y sus efectos en la salud de sus residentes”. Universidad  de San Luis de Missouri  2005. PROYECTO EL MANTARO REVIVE2007 - 2008 (http://elmantarorevive.blogspot.com/p/nuestras-publicaciones.html).

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